>>>Los casos han sido documentados, pero se cree que se han practicado muchos más sin conocimientos de las autoridades locales
17/09/2021, MÉRIDA. –El pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad con diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Ante esta situación, los diputados de Morena, en el Congreso de Yucatán, iniciaron para despenalizar esta actividad y dejar de criminalizar a las mujeres que han llegado a practicarse un aborto.
La diputada Alejandra Novelo Segura, explicó este día que realizará foros y consultas con asociaciones civiles, especialistas, para poder presentar una iniciativa de ley, en esta materia, pero que, no se vea como una promoción a la práctica de este.
“Tener una consecuencia legal, es ponerle un peso más a la mujer, es algo injusto, esta reforma con sentido de justicia, en pro de los derechos, consideramos que son humanos (…) porque es un tema de justicia, es lo que va a buscar la iniciativa justicia y que no vuelva haber una muerta más”, dijo Novelo Segura.
Agregó, en Yucatán se tienen actualmente de dos mujeres en la cárcel, por haberse practicado un aborto; una vecina de Mérida, y otra en Valladolid.
“Por miedo, porque eso es lo que ha estado ocurriendo (los abortos) porque lo quieren hacer clandestinamente y no ir a la cárcel; también no tengamos una presa más en el reclusorio del estado porque deciden tomar esta decisión”, dijo Novelo
La diputada, quien ha sido subdelegada de la Secretaría del Bienestar, explicó que en los dos años que trabajo en la dependencia, encontró casos documentados de mujeres que abortaron.
“Son 68 casos en los últimos 10 años, tenemos documentados con 68 casos, le comentaba aquí a las compañeras que tenemos conocimientos de dos (actualmente) sin embargo, lo que buscamos con estos foros es conocer más (casos) y a fondo que tenemos”, dijo Novelo.
Aunque, el aborto en Yucatán se puede realizar, pero cumpliendo algunas causales, como alteraciones genéticas o congénitas, causas económicas graves, o cuando la mujer embarazada corra peligro de vida, entre otras.

Los que dice la ley actualmente:
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN EL CAPÍTULO VI
Aborto
Artículo 389.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años de prisión, sea cual fuere el medio que emplearé, siempre que lo haga con consentimiento de ella; cuando faltaré éste, la prisión será de tres a ocho años y si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.
Artículo 391.- Si el aborto lo causaré un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 392.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado.
Artículo 393.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I.- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada.
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código.
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos.
V.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
FOTO PORTADA: ALEJANDRO RUVALCABA.



