A.R.
MÉRIDA, YUCATÁN, 22/08/2024. —La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social, prevé la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez, cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.
La determinación fue realizada en la sesión de la Segunda Sala de la SCJN, donde se explicó que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado, por razón del estado civil, para aquellas personas que, conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida.
Asimismo, se reafirmó lo resuelto por esta Sala en el amparo en revisión 207/2023, en el que se estableció la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la disposición que regula una hipótesis jurídica similar a la que ahora se analiza
“En conclusión, cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social”, dijo la SCJN.



