22 octubre, 2025 3:05 pm
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Jessica Saidén: Guardia Nacional es una institución fortalecida

>>>El proyecto de decreto fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

A.R.

CDMX, 21/09/2024. —En la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que fortalece a la Guardia Nacional (GN), esto con un total de 362 votos a favor en lo general y 353 en lo particular, superando la mayoría calificada necesaria para ser aprobada.

Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la disciplina y eficacia del cuerpo de seguridad en México, para enfrentar los crecientes desafíos de seguridad en el país.

La diputada federal por el Distrito 6 de Yucatán, Jessica Saidén Quiroz, celebró la aprobación de esta reforma, que considera como un avancé para garantizar la paz y el bienestar de los mexicanos.

Comento la legisladora, que uno de los puntos más importantes de la reforma es que la GN continuará operando dentro del marco legal, respetando los derechos humanos y manteniendo la confianza de la ciudadanía.

Explicó que la reforma contempla una mejor capacitación para los elementos de la Guardia Nacional, lo que les permitirá enfrentar de manera más eficaz los retos de seguridad en todo el territorio nacional.

“Con una Guardia Nacional mejor preparada, podremos responder con mayor eficiencia a las amenazas que enfrenta nuestra sociedad, asegurando que nuestras comunidades se sientan más protegidas”, expresó.

Además, subrayó que el fortalecimiento de esta institución es un paso clave para mantener la paz y tranquilidad en el país.

El dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Asimismo, indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

El proyecto de decreto asienta que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.

Precisa que la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, y será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.

En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.

Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.

Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.

Destaca que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.

El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.

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