Mérida, Yucatán, 8 de septiembre.- Por aplicar y ejercer agresión física y verbal sobre la demandante, la pareja de está se le vinculó a proceso por el delito de violencia familiar y pasará al menos tres meses en prisión como medida preventiva o durante el tiempo que dure.
La Jueza de Control Blanca Beatriz Bonilla González calificó de legal la detención de un sujeto de identidad no revelada y dictó auto de vinculación a proceso por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito de violencia familiar.
La Jueza de Control, después de calificar de legal la detención y escuchar la solicitud de los fiscales para la vinculación a proceso, explicó en la audiencia que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación respectivo, con base en los hechos imputados por los fiscales:
“Que el día 5 de septiembre, entre la 01:00 y 03:00 horas, el hoy imputado discutió con su pareja y ejerció violencia física y verbal sobre ella, por lo que la víctima pidió auxilio a la Secretaría de Seguridad Pública”.
En la audiencia realizada la tarde de ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida, la Jueza Bonilla González otorgó a los fiscales el plazo de tres meses para que continúen con su investigación. Por último, la Jueza de Control impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso penal.
Finaliza su proceso penal, pero pagó 150 mil pesos
El Juez de Control Santos Alfredo May Tinal verificó que se cumplió un acuerdo reparatorio al que llegaron las partes en desacuerdo por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y, en consecuencia, se decretó extinta la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
De acuerdo con el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el acuerdo reparatorio es una solución alterna al proceso penal que consiste en la celebración de dicho acuerdo entre la víctima u ofendido y el imputado; que una vez aprobado por el Juez de Control y cumplidos sus términos, tiene como efecto la extinción de la acción penal.
En la audiencia celebrada el día de ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida, se verificó el cumplimiento del pago acordado con la víctima por la cantidad de 150 mil pesos.
El sobreseimiento, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene efecto de sentencia absolutoria, poniendo fin al proceso realizado en contra del imputado.
