Mérida, Yucatán, 28/04/2021. En la sesión del Congreso de Yucatán de este día, la diputada del PRI, Mirthea Arjona Martín, entregó una iniciativa para modificar el Código Penal, en materia de feminicidio, ya que con esta propuesta se incide directamente en la denegación de impunidad para los perpetradores, toda vez que se trata de un delito en suma grave para toda la comunidad, en especial para las mujeres y niñas.
Durante su discurso, en el que explica su motivo, la diputada de Tizimín, explicó que el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”
En Yucatán, los asesinatos de mujeres en razón de género, han ido a la alza en los últimos años; se conoce del grave problema del feminicidio, por ello, entre más fortalecidos estén los cuerpos normativos, es una herramienta para los jueces e impartidores de justicia para que ningún feminicidio quede impune.
“El feminicidio, al ser una conducta antijurídica que lesiona gravemente a las mujeres por su condición de género, derivado de un contexto generalizado y sistemático de violencia, con altísimos grados de impunidad, convertida esta en una pandemia mundial, debería ser considerado como un delito de lesa humanidad, o por lo menos debería ser imprescriptible” dijo la diputada en tribuna.
La propuesta de Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la muerte violenta de Mujeres y Niñas, impulsada y auspiciada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) ha puesto en las estrategias contra la violencia de género la de plantear la imprescriptibilidad para el ejercicio de la acción penal para el delito de feminicidio, sobre todo tomando en cuenta el grado de impunidad para estas conductas en toda la región latinoamericana.
“Cabe mencionar que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio y un derecho para la convivencia armónica, por lo que es necesario erradicar los actos violentos en los que viven las mujeres, en aras de proteger y dar garantía a estos derechos”
“Así pues, la presente iniciativa versa sobre la propuesta de disponer que el delito de feminicidio sea imprescriptible, y tiene como objetivo que la víctima indirecta pueda solicitar el ejercicio de la acción penal en cualquier momento o en cualquier tiempo, dado el clima de impunidad que se ha manifestado en estos casos, mismo que genera que los delitos contra las mujeres sean poco castigados”
La idea es que, con esta propuesta, se incida directamente en la denegación de impunidad para los perpetradores, toda vez que se trata de un delito en suma grave para toda la comunidad y por supuesto para las mujeres y niñas.
Así, es de advertirse los criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido con respecto a la imprescriptibilidad de este tipo de delitos:
“No 111. La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado.”
De esta forma, la presente iniciativa tiene como objeto modificar el tercer párrafo del artículo 117 del Código Penal del Estado, para establecer que el delito de feminicidio y la acción penal para su persecución sean imprescriptibles.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto: por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán.
• ARTÍCULO ÚNICO. -Se reforma el tercer párrafo del artículo 117 del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 117; el delito de feminicidio y la acción penal para su persecución son imprescriptibles. Asimismo, cuando se trate de delitos sexuales, si el sujeto pasivo fuere una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal también será imprescriptible.