MÉRIDA, 14/05/2022. – Pedir el saldo a favor al Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un derecho de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales. No hay una revisión posterior.
Russell Francisco Arcila Sosa, presidente del Colegio de Contadores de Yucatán, explicó que hay un mito, y que muchas veces, esto no permite que si una persona tenga un saldo favor a realizar su declaración anual, no pida la devolución por temor a una auditoria por parte de la autoridad tributaria.
“Es un mito que tienen algunos contribuyentes que piensa en pedir un saldo a favor les pueda caer una revisión de sus operaciones”, dijo Arcila Sosa.
Explico que la persona ya sea un contribuyente pequeño o grande y si, su contabilidad está en orden, no tendrá algún problema.
“Ten la confianza de pedir tu saldo a favor porque de alguna manera te ayuda, económicamente de ese saldo a favor del cual tenemos derecho, no, y de verdad que no abre ninguna revisión a la devolución del saldo a favor a ninguna revisión”, detalló el contador.
Se explicó, que ese monto económico se devuelve entre ocho a 21 días hábiles, pero si, no es devuelto, se tiene hasta el 15 de junio para solicitar una revisión de proceso ante el SAT.
“Ese saldo, tú puede compensarlo o pedirlo la devolución automática, la devolución automática”; dijo el contador en la presentación de la playera debido a la carrera a celebrarse el 22 de mayo.