A.R.
MÉRIDA, 22/06/2022. -Comienza la batalla. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), inició una acción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar anticonstitucional la reforma judicial que promovio del gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, considerando que viola la autonomía del Poder Judicial yucateco.
El documento habla de inamovilidad judicial y el de carrera judicial, cabe recordar que fueron cambiados los magistrados del Poder Judicial de Yucatán, y que ninguno era ideono para asumir el cargo, ya que no contaban con una carrera judicial; eran funcionario estatales, afiliados al PAN, e incluso uno hasta familiar de Vila Dosal.
Parte del documento 496/2022, dice textualmente:
III. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó.
Artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado; 20, segundo párrafo, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de Yucatán, así como el sexto transitorio del Decreto 496/2022 por el que se reformaron los referidos ordenamientos , publicado en el Diario Oficial de la entidad el 04 de mayo de 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Constitución Política del Estado de Yucatán Artículo. – 68 (…)
Es causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados y de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, cumplir quince años en el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o treinta años al servicio del estado o padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el encargo, en la forma que dispongan las leyes
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán Artículo. -20 (…)
Será causa de retiro forzoso de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado haber cumplido quince años en el cargo de Magistrada o Magistrado del referido tribunal o treinta años al servicio del estado o padecer incapacidad, ya sea física o mental, que impida desempeñar el cargo en la forma que dispongan las leyes.
Artículos transitorios del Decreto 496/2022
Artículo Sexto. Magistradas y Magistrados en funciones
Por única ocasión, y derivado del cambio de la regulación del haber por retiro, a fin de no afectarlos en sus derechos, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en funciones que no hayan cumplido quince años en el cargo o que los cumplan dentro de los cuarenta y cinco días naturales de la entrada en vigor de este decreto contarán con un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para solicitar al pleno del referido tribunal su retiro anticipado, en el primer caso, o su retiro, en el segundo, con el haber por retiro vitalicio regulado en las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto.
Por única ocasión, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en funciones que hayan sido nombrados conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 13 de marzo de 1992, y que a la entrada en vigor de este decreto lleven más de quince años en el cargo o treinta años o más al servicio del Estado, aun cuando no hubieren cumplido los quince años en el cargo de Magistrada o Magistrado, contarán con un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para solicitar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán su retiro, con el haber por retiro vitalicio e irreductible que les corresponde por sus años de servicio, equivalente al sueldo nominal de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en activo.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán turnará el Consejo de la Judicatura las solicitudes de retiro de las magistradas y magistrados que reciba en los términos de este artículo y éste realizará las gestiones para otorgar el haber por retiro que corresponda. La Presidencia del Tribunal deberá notificar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la aceptación definitiva de la solicitud de retiro de las magistradas y magistrados en términos de lo establecido en este decreto, para el inicio del proceso de designación correspondiente.
En caso de no optar por el retiro anticipado a que se refiere el párrafo primero de este artículo, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán seguirán en funciones por el término que le reste a su encargo y se sujetarán a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante este decreto.”
Durante la reforma próvida por el mandatario y que fue aprobada por los diputados panistas y sus aliados en semanas pasadas, en el Congreso yucateco, se impuso 60 días para conformar a los nuevos magistrados del Tribunal Superior de Juticia de Yucatán (TSJY), —obligando— a los magistrados a renunciar a su cargo, con el fin de conservar su jubilación vitalicia.
Parte del texto dice:
V. Derechos fundamentales que se estiman violados:
- Derecho de acceso a la justicia.
- Principio de independencia del Poder Judicial.
- Principio de inamovilidad judicial.
- Principio de carrera judicial.
La CNDH, explica que los juzgadores deben permanecer en sus respectivos cargos para garantizar la independencia judicial y ante esto, se debe mantenerla estabilidad por periodo establecido.
Cabe recordar que la senador, Verónica Camino Farjat, entregó una serie de documentos a la CNDH para impugnar la reforma promovida por Vila Dosal.
Aquí, el documento publicado por la CNDH.