3 febrero, 2026 5:05 pm
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SCJN VALIDAD LEY 3 DE 3 EN YUCATÁN

>>>SCJN valida preceptos de leyes del estado de Yucatán que establecen el requisito consistente en no ser persona deudora alimentaria morosa para el acceso a cargos públicos y candidaturas independientes.

A.R.

CDMX, 17/01/2023. —Va la Ley 3 de 3. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), resolvió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, y confirmó que la ley es válida.

Los ministros estudiaron los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022.

Es decir, la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, Transparencia, Acceso a la Información Pública, Partidos Políticos y el Código de la Administración Pública de Yucatán, en el tema de deudores alimentarios.

La SCJN, explicó que dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de Yucatán, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

El Pleno validó dichos preceptos, al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En dicha sesión, 9 de los 11 ministros reconocieron la validez de la reforma a las leyes antes mencionadas sobre deudores alimentarios, conocida como la Ley 3 de 3, la cual fue aprobada por unanimidad el 31 de mayo del 2022, por la actual legislatura del Congreso yucateco.

Además, la SCJN sobreseyó por lo que se refiere al artículo 16, segundo párrafo, en la porción normativa “y VIII”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, toda vez que la promovente motivó su concepto de invalidez en la falta de certeza jurídica porque no existía dicha fracción, pero esa omisión normativa cesó en sus efectos, dado que en una reforma posterior se incluyó la fracción aludida.

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