20 abril, 2026 8:50 pm
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Tribunal Electoral de Yucatán, anula elección del Ayuntamiento de Chichimilá; el PRI había ganado

>>>Ahora el PRI, encabezado por Gaspar Quintal Parra, podrá apelar la decisión ante la Sala del Tribunal Electoral en Xalapa, pero de ser ratificada la sentencia, se volverá a realizar la elección para el cargo de alcalde.

MÉRIDA, YUCATÁN, 26/07/2024. —Sesión del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió cinco Recursos de Inconformidad (RIN), los magistrados anular la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, pues, se acreditaron actos violentos y otras irregularidades en la jornada electoral del 2 de junio del presente año.

El asunto de mayor relevancia fue expediente RIN-010 y su acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de la alcaldía citada.

Se detalló que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.

Había ganado el candidato Francisco Medina Martín, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.

La magistrada encontró que hubo actos en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del PRI, que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.

De acuerdo con el PREP 2024, el candidato, el PRI obtuvo 705 votos, seguido del PVEM, registró 577 votos.

La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.

“Se estima que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, apuntó.

Por tal razón, ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.

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