06/11/2020/ CIUDAD DE MÉXICO. -Por unanimidad, el Senado de la República aprobó las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.
El dictamen, que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados.
Senadoras y senadores modificaron la minuta que envío la colegisladora sobre la llamada “Ley Olimpia” a fin de incluir a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género.
Entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:
Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
El mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.
La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, señaló que ésta era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia, cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito.
A nombre del PVEM, la senadora Verónica Camino Farjat por Yucatán, advirtió que las senadoras que representan a la oposición en sus estados, también son víctimas de violencia digital y mediática, porque también reciben amenazas o burlas por sus expresiones.
“Con esta nueva ley damos un paso importante en la erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los espacios, incluidos el internet, redes sociales y otros medios digitales. Las mujeres somos víctimas de múltiples clases de violencia y, aunque sería imposible resarcir el daño que sufren las mujeres cuya imagen y material íntimo se comparte sin su consentimiento en la red o bien son sometidas a hostigamiento y acoso en las mismas, ahora creamos nuevas herramientas para que tengan acceso a la justicia”, dijo la senadora yucateca en redes sociales.
Camino Farjat, explicó que la violencia contra las mujeres se tiene que detener, sin importar los espacios en los que ocurra.
“Una de las formas más crueles en los que se manifiesta esta violencia es mediante la publicación sin consentimiento de material íntimo o sensible en un afán de exhibir, afectar o acosar a las mujeres víctimas, en acciones conocidas como “pornovenganza” o mediante páginas que lucran con este tipo de material y ejercen hostigamiento contra las víctimas”, dijo la senadora por redes sociales.
Además, expresó el reconocimiento a las mujeres y colectivas que han luchado y han trabajado sin descanso para que sea realidad, esta ley, y muchas veces se utilizan medios impreso o digitales para agredir a las mujeres.
“Le decimos “Ley Olimpia”, pero también es la “Ley Ana”, la “Ley Fernanda”, #LeyDeLasMujeres pues todas hemos sido víctimas de estas violencias que lesionan y vulneran nuestro acceso a una vida libre de violencia”, expresó la senadora.
Los senadores precisaron que esta modalidad es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
La asamblea rechazo la propuesta de la senadora Xóchitl Gálvez Ruíz, del PAN, para adicionar una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar a ambos géneros a la reforma.